REPICA – Programas de Formación

Es el Registro Provincial de Instituciones Capacitadoras, a través del cual el Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo habilita a Instituciones de Formación Profesional para que ofrezcan cursos y otorguen certificación oficial a sus egresados y egresadas.

¿Quiénes pueden inscribirse?

  • Instituciones privadas, con o sin fines de lucro, cuya Personería Jurídica esté vigente, con situación regular de obligaciones legales y estatutarias.

Las entidades de carácter privado no gubernamental que deseen obtener su habilitación oficial deben acreditar capacidad técnica, infraestructura y equipamiento que permita el desarrollo de las capacitaciones solicitadas. Además, es preciso que cuenten con una apropiada organización interna, calidad en la prestación de sus servicios, experiencia en capacitación laboral y vinculación con los sectores sociales y productivos para los que forma.

  • Instituciones de índole pública, estatales o no estatales, pueden realizar acciones de capacitación a través de acuerdos con el Ministerio de Desarrollo social y Promoción del Empleo.
Verificá el listado de instituciones que pueden hacer el trámite haciendo clic aquí.

¿Cómo deben inscribirse las instituciones postulantes?

  1. El Representante legal de la institución deberá ingresar en el CiDi y, en el buscador, escribir la palabra REPICA.
  2. Una vez dentro de la Guía Única de Trámites REPICA, leer detenidamente e ingresar al enlace correspondiente, según el tipo de institución que represente.
  3. Tener en Formato PDF la siguiente documentación según corresponda:
    • IPJ (Certificación Vigencia de Autoridad)
    • Certificado de personería jurídica, constancia de acta de constitución, estatutos y designación de autoridades, otorgada por el organismo pertinente.
    • Certificado de vigencia otorgado por la Inspección General de Justicia o de autoridad registral provincial, por los casos de Cooperativas, Centros Vecinales, Iglesias, otros quienes avalen su registración como tales.
    • Además, deberá presentar autorización del uso de las sub sedes que serán utilizadas para el desarrollo de la capacitación, con el instrumento legal que corresponda: Comodato, Contrato de Alquiler, otros con la debida garantía-certificación de que quién rubrica está autorizado legalmente para tal fin.

Importante

  • La solicitud de inscripción puede presentarse en el transcurso de todo el año.
  • Las instituciones ya inscriptas, deberán realizar la Re-Inscripción una vez vencido el plazo de vigencia de su habilitación (generalmente 2 años), podrán ampliar la oferta capacitadora a nuevos cursos y agregar o dar de baja a sedes de capacitación, debiéndose mantener actualizado y notificado los cambios que se operen.

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MÁS INFORMACIÓN

Teléfonos: 351 4322900 interno 2040

Correo electrónico: repica.cba.gov@gmail.com

Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo